martes, 24 de junio de 2008

GUIA Nº: 2
TEMA 1: DOCUMENTOS


¨ LOS COMPROBANTES:

Soporte de una operación comercial que sirve para contabilizarla.

¨ ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL:

· Art. 615: OBLIGADOS DE EXPEDIR FACTURAS:
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

· Art. 616: LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES.
Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad

· Art. 617: REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA:
Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Estar denominada expresamente como factura de venta;
2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;
3. Subrogado. Ley 788/2002, Art. 64. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado;
4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;
5. Fecha de su expedición;
6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;
7. Valor total de la operación;
8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, e
9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
10.
· Art. 618: OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.


¨ DECRETO 2649/93

· Art. 123: SOPORTES:
Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle

¨ SOPORTES: Los soportes de contabilidad son los documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa.
Se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan y deben tener:
v Nombre y razón social
v Nombre, numero y fecha del comprobante
v Descripción del contenido
v Firmas de los responsables de elaborar, revisar y contabilizar.

Los principales soportes son

CONTABLES
v Recibo de caja o comprobante de egreso
v Factura
v Recibo de caja
v Recibo de consignación
v Comprobante de deposito
v Comprobante de venta
v Comprobante de pago
v Comprobante de diario
v Nota debito y crédito
v Recibo de Consignación

LIBROS DE CONATBILIDAD: Los comerciantes obligados a llevar estos deben registrar los libros principales en la cámara de comercio.
Se consideran libros principales:
v El libro de inventarios y balances: Se registra el balance e inventario correspondiente a los ejercicios contables
v Libro de diario: Se registra en orden cronológico todos los comprobantes diarios de contabilidad.
v Libro mayor: Se registran el comprobante de Apertura, los movimientos mensuales, el comprobante de ajustes y cierre, tomados del libro de diario.
Los libros auxiliares: Son aquellos donde se registra en forma analítica y detallada los valores y la información registrada en libros principales, su numero depende de las necesidades de la empresa. A este libro se traslada los valores de la columna de parciales del comprobante de diario.
v Auxiliar de caja
v Auxiliar de banco
v Auxiliar de clientes
v Auxiliar de proveedores
v Auxiliar de gastos
v Auxiliar de ventas y mercancías

¨ TITULOS DE VALOR:
Representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad ("acciones"), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto.
Por su forma de circulación,
1. LOS TÍTULOS NORMATIVOS: son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos.
2. LOS TÍTULOS A LA ORDEN: son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso.
3. LOS TÍTULOS AL PORTADOR: son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
ESPECIES DE TITULO DE VALORES:
- Cheque
- Letra de cambio
- Pagaré

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