martes, 24 de junio de 2008

GUIA Nº 001

TEMA 1: LA EMPRESA

· TITULO I: “ DE LOS COMERCIANTES”

Son COMERCIANTES las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado e intermediario.

Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero están sujetas a las normas comerciales.

Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio.

Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los casos:

1. Cuando se halle inscrita en le registro mercantil;
2. Cuando tenga establecimientos de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Son INHÁBILES para ejercer el comercio:

1. Los comerciantes declarados en quiebra
2. Los funcionarios de entidades oficiales, respecto de actividades mercantiles que se relacionen con sus funciones.
3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se le prohíba.

NOTA:
Si esto se ejerce será sancionado con multas sucesivas hasta 50 mil pesos que impondrá el juez.

El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio de la actividad del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara de comercio, mediante copia de acta de posesión ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.
Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.






§ TITULO II “ DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES”
Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes con destino a enajenarlos en igual forma
2. la adquisición de bienes muebles con destino a arrendarlos
3. El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella
4. La adquisición o enajenación de establecimientos de comercio.
5. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos- valores.
6. La intervención como asociado en la constitución de sociedad comercial.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, etc.
8. La empresas de seguros, transporte de personas o de cosas
9. Las empresas de fabricación, transformación
10. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

Se tendrán asimismo como MERCANTILES todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

No son MERCANTILES:

1. La adquisición de bienes con destino al consumo domestico
2. La adquisición de bienes para producir obras de artísticas
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente a los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en estado natural.
5. La prestación de servicios inherentes a los profesionales.

Se entenderá por EMPRESA toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios

§ TITULO III “ DE REGISTRO MERCANTIL”
Es una instancia legal que deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales.
El REGISTRO MERCANTIL comprende:
1. La matrícula de los comerciantes, sociedades civiles establecimientos de comercio.
2. La inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley ha exigido esta formalidad.
¿QUE PERMITE?
1. Acredita públicamente la calidad del comerciante
2. Confiere identidad comercial y la protege
3. Otorga exclusividad de la razón social
4. Da publicidad a los actos inscritos para conocimiento de terceros
5. Permite el intercambio de información con potenciales clientes que realicen actividades comerciales y económicas similares



Toda inscripción se probará con un certificado expedido por la respectiva CAMARA DE COMERCIO o por la inspección judicial.
LA PETICIÓN de la matricula indicará:
El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad, domicilio y dirección, lugar donde desarrolle su negocio de manera permanente, su patrimonio liquido, detalle de bienes raíces que posea, monto de las inversiones, nombre de la persona a autorizada para administrar el negocio y referencias de dos comerciantes inscritos y Dirección del establecimiento comercial, actividad principal, nombre y dirección del propietario, y si el local que ocupa es propio o ajeno.
NOTA:
La MATRICULA se renovará anualmente, dentro de los tres primeros mese de cada año.
La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

EL REGISTRO MERCANTIL le permite a todos los empresarios que ejerzan cualquier actividad comercial, así como, acreditar públicamente su calidad de comerciante, además, les facilita el acceso a información para conocer posibles clientes.
LA MATRÍCULA.
Hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de los comerciantes.
RECUERDE QUE: Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio, diligenciando un nuevo formulario con la información actualizada.
LA INSCRIPCIÓN. La inscripción tiene por objeto darle publicidad a un conjunto de actos que la ley determina, y sólo surten efecto frente a terceras personas desde el momento que se realiza.
CAPITULO 1 TEMA:

¨ CONTABILIDAD: Es un medio cuyo objetivo principal es proporcionar información útil en la toma de decisiones económicas. Ha venido siendo definida como CIENCIA DEL PATRIMONIO, y ello porque su objeto es el estudio y la representación del patrimonio empresarial, tanto desde un punto de vista estático como dinámico.



El producto final de la contabilidad son todos los Estados Contables o Estados Financieros que son los que resumen la situación económica y financiera de la empresa.
¨ ENTE ECONOMICO: Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad para la cual se debe establecer un adecuado control de los recursos. Por empresa se entiende toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.
UNIDAD 1 TEMA:
LA EMPRESA:
Es la unidad productiva y organizada para la explotación de una actividad económica
Se clasifican:
· SECTORES ECONÓMICOS
- Servicios: Entrega la prestación de un servico a la comunidad
- Extractivas: Dedicadas a la explotación de recursos naturales
- Comercial: Venta de los productos terminados
- Agropecuarias: Explotación del campo y sus recursos
- Industrial: Transforma la materia prima en un producto
· POR SU TAMAÑO
- Grande: Su constitución se soporta en grandes capitales y numero de personas
- Mediana: Su capital, el número de trabajadores (superior a 20 e inferior a 100) y el volumen de ingresos son limitados y regulares.
- Pequeños: Se divide en:
- Pequeña: Su capital es reducido al igual que los trabajadores(menos de 20)
- Micro: Su capital y número de trabajadores es menos de 10 y sus ingresos reducidos.
- Famiempresa: La familia es el motor del negocio convirtiéndose en una empresa.
· POR EL ORIGEN DE CAPITAL
- Publico: El capital proviene del estado
- Privada: El capital proviene de particulares
- Economía Mixta: El capital proviene del estado y de particulares
· POR LA EXPLOTACIÓN DE SU CAPITAL:
- Multinacionales: Se cumple el proceso de Globalización
- Grupos económicos: Explotan 1 o mas sectores del mismo grupo de dueños
- Nacionales: La atención es dentro del país
- Locales: El radio de atención es dentro de la localidad.






· POR EL PAGO DE IMPESTOS
- Personas Naturales: Es el individuo que profesionalmente se ocupa de algunas actividades mercantiles.
- Sucesiones liquidas: Son herencias que se encuentran en proceso de liquidación
- Régimen Simplificado: Son comerciantes que no cumplen con los requisitos de la DIAN
- Gran Contribuyente: Es el conjunto de empresas con grandes cifras de ingresos y capitales
· POR EL NUMERO DE PROPIETARIOS
- Individuales: Su dueño es la empresa
- Unipersonales: Se conforma con un persona natural o jurídica
- Sociedades: Como dueño son 2 o mas personas
· LA FUNCION SOCIAL:
- Con ánimo de lucro: explotan para ganar dinero.
- Trabajo Asociado: Organización para el beneficio de los integrantes EAT
- Sin animo de lucro: Su importancia es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad
- Economía Solidaria: Se dedica al beneficio de los asociados y su familia.
¨ CONTABILIDAD:
Sistema de información integrado a la empresa, cuyas funciones son identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna. Técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, de las transacciones que realiza una empresa y de ciertos eventos económicos identificables que la afectan, con el fin de producir informes que, analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones en relación con dicha actividad económica

RAMAS DE LA CONTABILIDAD:

· Contabilidad Financiera: Sistema de información orientado a proporcionar información a terceras personas relacionadas con la empresa, como accionistas, instituciones de crédito, inversionistas, a fin de facilitar sus decisiones.
· Contabilidad Fiscal: Sistema de información orientado a dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de las organizaciones.
· Contabilidad Administrativa: Sistema de información al servicio de las necesidades de la administración, con orientación pragmática destinada a facilitar las funciones de planeación, control y toma de decisiones.

RELACION: La contabilidad surge como una respuesta a las necesidades de información de la empresa, que le permite a esta ejercer el control de sus operaciones, la proyección del negocio, cumplir con el ordenamiento legal, rendir cuentas a los dueños a terceros y al Estado.







TEMA 2: SOCIEDADES

¨ CAPITULO I

Art. 98: SOCIEDAD: Participación de 2 o mas personas que obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo, u otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa.

CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD: La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

Se tendrá como comerciantes, para los efectos legales, las sociedades que formen para ejecución de actos o empresas mercantiles.


CAPITULO II

Art. 110: REQUISITOS PARALA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD:

1. El nombre o domicilio de las personas que intervengan
2. La clase de sociedad y el nombre
3. El domicilio de la sociedad
4. El objeto social
5. El capital social
6. La forma de administrar los negocios sociales
7. La época y la forma de convocar y construir la asamblea de trabajadores
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balancesgenerales
9. La duración precisa de la sociedad y las causales dedisolución anticipada de la misma
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta lasociedad
11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí ocon la sociedad, con motivo del contrato social, han de sometersea decisión arbitral
12. nombre y domicilio de la persona o personas que han derepresentar legalmente a la sociedad
13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal
14. Los demás pactos que se estipulen en la sociedad.






















CAPITULO II

INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CÁMARA DE COMERCIO: Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal.

REGISTRO MERCANTIL: Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.

La promesa de contrato debe hacerse por escrito, con las cláusulas que deben expresasen en el contrato.

¨ CAPITULO VI:

· Art. 167: TRANSFORMACION:
Una sociedad no podrá, antes de su disolución, adoptar cualquier forma de sociedad, La Transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni sus actividades; es decir se convierte en otra sociedad.

· Art. 172: FUSION:
La habrá cuando uno o mas sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para crear una nueva, la cual adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta al formalizarse este acuerdo.

APROVACION DE LA FUSIÓN: La junta de socios deberá aprobar para la disolución teniendo en cuenta:

1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará;
2 Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas
3 La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán
4 Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés
5 Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.

· Escisión: La sociedad no se disuelve si no que transfiere parte de su capital a otra sociedad.


¨ CAPITULO IX:

· Art. 218: Disolución de la Sociedad: Será por

1. Por vencimiento del termino propuesto para la duración en el contrato
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación o por la extensión de las cosas cuya explotación constituya su objeto.
3. Por reducción del numero de socios
4. Por al declaración de quiebra de la sociedad
5. Por las causales que exprese y estipule en el contrato
6. Por la decisión de los socios
7. Por la decisión de autoridad competente


¨ TITULO II - CAPITULO I

· Art. 226: El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Sociedades la inspección y vigilancia de las sociedades comerciales no sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, con el fin de que en su formación y funcionamiento se ajusten a las leyes y decretos y de que se cumplan normalmente sus propios estatutos.





















































· Art. 269: Para obtener el permiso de funcionamiento es necesario que se acompañe de:
- Copia notarial de la escritura o escrituras de constitución de la sociedad, debidamente
Registrada, si fuere el caso.
- Certificado expedido por un banco del país en que conste que se ha abierto cuenta a
Nombre de la sociedad y se ha consignado la parte del capital suscrito que se haya
Pagado.
· Art. 273: Ninguno de los funcionarios de la Superintendencia podrá revelar los procedimientos secretos de producción industrial, los sistemas de propaganda o de venta y las referencias o datos que puedan afectar a la empresa en relación con la competencia y que hayan conocido con ocasión del ejercicio de sus funciones. La infracción se sancionará con la pérdida del empleo, decretada de oficio o a petición de la respectiva sociedad

· Art. 278: Superintendencia de Sociedades podrá requerir a los liquidadores, bajo sanción de multas sucesivas hasta de diez mil pesos para que ejerciten oportunamente la acción de repetición prevista en el artículo.
· Art. 283: Ninguno de los funcionarios de la Superintendencia podrá revelar los procedimientos secretos de producción industrial, los sistemas de propaganda o de venta y las referencias o datos que puedan afectar a la empresa en relación con la competencia y que hayan conocido con ocasión del ejercicio de sus funciones. La infracción se sancionará con la pérdida del empleo, decretada de oficio o a petición de la respectiva sociedad.

TEMA 3: ADMÓN Y ENTORNO ECONOMICO


ECONOMÍA DE MERCADO:

Se entiende la organización explícita y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda. En una economía de mercado, productores y consumidores coordinan sus planes interactuando en el mercado. Se supone que ambos tipos de agentes económicos asumen el precio de los bienes como un dato dado y, a partir de allí, toman sus decisiones de producción y consumo, maximizando la ganancia en el caso de los oferentes y maximizando la función de utilidad (satisfacción) en el caso de los consumidores. La participación de ellos, ofreciendo y demandando cantidades de bienes y servicios a su vez altera las condiciones del mercado afectando la evolución de los precios. Este proceso ha sido denominado por Adam Smith ((Economista y filososfo escoses, máximo exponente de la economía clásica) como la mano invisible.

SITEMAS ECONOMICOS
ECONOMIA
Sistemas Económicos
Ciencia de la escasez
Se resuelve gracias ha los:
Bienes:
¨ Consumo
¨ Producción
¨ Intermedios
¨ Finales


HISTORICOS

¨ Esclavista
¨ Feudal
¨ Mercantilista
CONTEMPORANEOS

¨ Capitalista
¨ Mixto Mercado
¨ Socialista
Ciencia de elección según deciden los:
AGENTES ECONÓMICOS
¨ Familia
¨ Empresas
¨ Sector
Publico.

¨ ADMINISTRACIÓN

Es la ciencia y el arte que nos enseña a coordinar recursos humano, materiales, financieros para planear y organizar una agilidad empresarial a través de unos objetivos para alcanzar unas metas.
Henry Fayol decia que la administración es el proceso de planear, organizar, dividir, coordinar y controlar actividades empresariales.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION
1. División del trabajo: las personas deben especializarse según sus habilidades innatas para desempeñar con mayor eficiencia su oficio.
2. Autoridad: el empresario tiene que dar órdenes para que se cumplan las tareas. La autoridad es el poder o derecho de mandar.
3. Disciplina: el personal de una empresa tiene que respetar las reglas y convenios.
4. Unidad de mando: los empleados deben recibir órdenes únicamente de un solo jefe.
5. Unidad de dirección: las operaciones que tienen el mismo objetivo deben ser dirigidas por una sola persona, que trabaja en un solo plan.
6. Subordinación del interés individual al general: siempre predominan las decisiones del grupo sobre las individuales de grupos minoritarios, imponiéndose las de mayoría.
7. Remuneración: es el pago que reciben por su trabajo, tanto los empleados como los patrones.
8. Centralización: la disminución del papel de los empleados en la toma de decisiones se denomina centralización. La centralización implica la concentración de autoridad.
9. Jerarquía de autoridad: la línea de autoridad de una empresa está ordenada desde los más altos hasta los más bajos niveles de organización. Es la autoridad que se ejerce de arriba hacia abajo.
10. Orden: los materiales y las personas deben estar en el lugar adecuado, en el momento adecuado; es decir, un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar.
11. Equidad: implica igualdad y justicia con respecto a todas las personas.
12. Estabilidad: cambiar de actividad en forma continua es inconveniente para el eficiente funcionamiento del trabajo, ya que provoca el desconcierto de quienes lo realizan.
13. Iniciativa: debe darse a la persona libertad para concebir y llevar a cabo sus planes.
14. Espíritu de grupo: subraya la necesidad del trabajo en equipo, así como la importancia de la comunicación para obtenerlo.

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