martes, 24 de junio de 2008

GUIA 7
CARTERA
Deudores son aquellas personas que adquieren bienes o servicios distintos a los que normalmente proporciona la empresa, por lo que no tienen la condición estricta de clientes. Se denominan del mismo modo los derechos de cobro que surgen cuando a la empresa le conceden una subvención de explotación no oficial.
Deudores:
Concepto
Debe
Haber
Deudores (440)


Otros ingresos de gestión (75)



Cuando venzan estos derechos de cobro, y se hagan efectivos:
Concepto
Debe
Haber
Tesorería (57)


Clientes (430) o Deudores (440)



Documento llamado albarán cada vez que se entregan bienes o servicios a un cliente. En cada albarán constan los bienes o servicios entregados y el precio de éstos, pero, en modo alguno, es un documento acreditativo de cobro.
La empresa, después y con una periodicidad determinada, extiende las oportunas facturas. Cada factura, que sí es documento acreditativo de cobro, contiene las referencias de todos los albaranes entregados a ese cliente, y en ella se recogen las condiciones de cobro pactadas, que generalmente son al contado, a 30, 60 ó 90 días.
Normalmente, la empresa no contabiliza las ventas mientras no se hayan formalizado las correspondientes facturas. Sin embargo, en determinadas fechas, como puede ser al cierre del ejercicio, es conveniente registrar todas las ventas y prestaciones aunque aún no haya mediado factura y sólo estén justificadas en albaranes o documentos semejantes.



En estas ocasiones, en que los clientes han recibido los correspondientes bienes y servicios, pero aún no existen las pertinentes facturas, o no están conformes con las mismas, se refleja contablemente:
Análogamente, en el caso de deudores:


Concepto
Debe
Haber
Deudores, facturas pendientes de formalizar (4409)


Otros ingresos de gestión (75)



E, idénticamente, si la relación es con deudores:
Concepto
Debe
Haber
Deudores (440)


Deudores, facturas pendientes de formalizar (4409)



CUENTAS POR COBRAR"
Las cuentas por cobrar representan los activos adquiridos por la empresa a través de letras, pagarés u otros documentos por cobrar proveniente de las operaciones comerciales de ventas de bienes o servicios y también no provenientes de ventas de bienes o servicios.
Por lo tanto, la empresa debe registrar de una manera adecuada todos los movimientos referidos a estos documentos, ya que constituyen parte de su activo, y sobre todo debe controlar que éstos no pierdan su formalidad para convertirse en dinero.De ahí la importancia de controlar y de auditar las “Cuentas por Cobrar” El auditor financiero establece los objetivos y procedimientos para realizar el examen previsto en la planeación de la auditoría a estas cuentas.En este trabajo mostraremos un programa para auditar las “Cuentas por Cobrar”, tomando en cuenta los objetivos básicos de esta auditoría.CONCEPTO DE CUENTAS POR COBRAR:Las Cuentas por Cobrar son derechos legítimamente adquiridos por la empresa que, llegado el momento de ejecutar o ejercer ese derecho, recibirá a cambio efectivo o cualquier otra clase de bienes y servicios.Atendiendo a su origen, las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas en: Provenientes de ventas de bienes o servicios y No provenientes de venta de bienes o servicios.a) Documentos por Cobrar:Los documentos por cobrar son cuentas por cobrar documentadas a través de letras, pagarés u otros documentos, proveniente exclusivamente de las operaciones comerciales. Esta cuenta debe mostrarse rebajada de las estimaciones de deudores incobrables por este concepto y por los intereses no devengados por la sociedad.
b) Deudores Varios (neto):Corresponde a todas aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones comerciales de la empresa, tales como cuentas corrientes del personal o deudores de ventas de activos fijos. La estimación de deudores varios incobrables debe ser rebajada para su presentación en el balance.c) Documentos y Cuentas por Cobrar a Empresas Relacionadas:Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas, descontados los intereses no devengados que provengan o no de relaciones comerciales y cuyo plazo de recuperación no excede de un año a contar de la fecha de los estados financieros.OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS POR COBRAR:· Comprobar si las cuentas por cobrar son auténticas y si tienen origen en operaciones de ventas.· Comprobar si los valores registrados son realizables en forma efectiva (cobrables en pesos).· Comprobar si estos valores corresponden a transacciones y si no existen devoluciones descuentos o cualquier otro elemento que deba considerarse.· Comprobar si hay una valuación permanente –respecto de intereses y reajustes- del monto de las cuentas por cobrar para efectos del balance.· Verificar la existencia de deudores incobrables y su método de cálculo contable.PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORIA DE CUENTAS POR COBRAR:Respecto al Control Interno.El análisis de crédito se dedica a la recopilación y evaluación de información de crédito de los solicitantes para determinar si estos están a la altura de los estándares de crédito de la empresa.1. Verificar la existencia y aplicación de una política para el manejo de las cuentas por cobrar.2. Determinar la eficiencia de la política para el manejo de las cuentas por cobrar.3. Verificar que los soportes de las cuentas por cobrar se encuentren en orden y de acuerdo a las disposiciones legales.4. Observar si los movimientos en las cuentas por cobrar se registran adecuadamente.5. Revisar que exista un completo sistema de control de las cuentas por cobrar, actualizado y adecuado a las condiciones de la empresa.6. Comprobar que las modificaciones de las cuentas por cobrar sean correctamente autorizadas por quien corresponda.8. Verificar que las cuentas por cobrar estés adecuadamente respaldadas.9. Comprobar que las cuentas por cobrar estés vigentes y que las medidas de seguridad se apliquen correctamente (ejemplo: aseguradora de cheques)10. Verificar la existencia de un manual de funciones del personal encargado del manejo de las cuentas por cobrar. Al igual que el conocimiento y cumplimiento de éste por parte de los clientes y deudores.11. Controlar el efectivo recibido de proveedores.
12. Efectuar compensaciones de cuentas a pagar contra cuentas a cobrar.13. Controlar Notas de débito y de crédito (Rebajas por volúmenes de compras, etc.).14. Mantener cheques anulados con orden de no pago, devueltos y emitidos de nuevo.Procedimientos:1. Verificar físicamente junto con la persona responsable de las cuentas por cobrar los documentos que respalden los documentos por cobrar.2. Comprobar físicamente la existencia de títulos, cheques, letras y documentos por cobrar e investigar cualquier irregularidad.3. Comprobar físicamente la existencia de títulos en empresas relacionadas.4. Comparar el resultado de la comprobación física con el mayor de Inversiones en Empresas Relacionadas.5. Verificar con los estados financieros de las empresas relacionadas si el monto de las utilidades a repartir corresponde a los documentos por cobrar a empresas relacionadas.6. Verificar que los datos de los deudores sean correctos, nombre, RUT, domicilio particular y laboral, etc.7. Comprobar la validez de los documentos, es decir, que los documentos estén legalizados con firma, timbre y estampillas, ante Notario.8. Verificar datos de los avales en caso que existieran, nombre, RUT, domicilio, etc.9. Verificar que los avales, en caso que existieran, hayan firmado debidamente los documentos.10. Verificar el historial de todos los documentos por cobrar, si han sido enviados a notaría, a bancos e instituciones financieras (como factoring, por ejemplo).11. Verificar qué cuentas por cobrar han sido canceladas oportunamente, con atrasos, o si no han sido pagadas o protestadas.12. Examinar las autorizaciones para la venta que originó el respectivo documento por cobrar.13. Examinar la boleta de venta que originó el documento por cobrar, chequear que correspondan los valores y plazos y ver si coinciden.14. Examinar las facturas de clientes, así como otros documentos justificativos de las cuentas por cobrar.15. Seleccionar un número de documentos por cobrar de clientes y/o otros deudores y comprobar las entradas de aquellos en los registros contables.16. Analizar esta partida y conciliar su saldo con el mayor de Clientes, Documentos por Cobrar, Deudores Varios y Documentos y Cuentas por cobrar a empresas relacionadas.17. Chequear que existan los registros de deudas para con la empresa de los propios trabajadores de la empresa.18. Verificar que exista factura o boleta a los trabajadores que son deudores de la empresa.
19. Verificar que los montos cobrados por concepto de intereses hayan sido debidamente calculados.20. En caso de existir arriendos por cobrar, verificar que exista el contrato de arriendo respectivo y si el monto coincide con el canon de arriendo.21. En el caso que existan reclamaciones por cobrar a compañías de seguros, verificar las condiciones de la póliza y monto asegurado ante un determinado siniestro.22. Verificar si existen cuentas por cobrar a proveedores.
Se refiere a los casos en que, después de haber realizado una compra de mercaderías y haberla pagado, tal mercancía resultó defectuosa o llegó con algún faltante, y el proveedor atenderá el reclamo mediante una nota de crédito.23. Verificar las notas de créditos emitidas por el proveedor y ver si coincide con los documentos que respalden la devolución.24. Verificar si existen depósitos en garantía de cumplimientos de contratos, por ejemplo cuando la empresa es contratada para realizar cualquier obra o prestar un determinado servicio, y el contratante exige que se haga un depósito garantizado que el objetivo de tal contrato será cumplido.25. Chequear que el monto reembolsado corresponda a la garantía citada en el punto anterior.26. Revisar si existen cuentas por cobrar a los accionistas. Se registra en esta cuenta cualquier deuda que los accionistas hayan contraído con la empresa por conceptos diferentes a lo que todavía deban del capital que suscribieron.27. Verificar si existen anticipos a proveedores. En algunas oportunidades, una empresa se ve en la necesidad de hacer un anticipo a cuenta para garantizar el abastecimiento de mercadería o de la prestación del servicio.
A esta empresa le surge, por lo tanto, un derecho que será cobrado en el momento en que sea recibida la mercadería o el servicio que ha comprado.28. Chequear que el monto recepcionado a cuenta de anticipos a proveedores corresponda con los documentos que respalden esta situación.Respecto a los Deudores Incobrables1. Verificar la ubicación física de documentos incobrables.2. Revisar los documentos o antecedentes de los documentos incobrables para verificar que se usaron todas las instancias para el cobro de éstos.3. Verificar que se ha usado el método adecuado en el cálculo de la estimación de deudores incobrables.4. Comprobar si la base para la estimación se ajusta a las disposiciones legales.5. Revisar en el Mayor la cuenta Estimación de Deudores Incobrables.6. Verificar que los ajustes a la cuenta deudores incobrables por concepto de inflación y/o corrección monetaria sean calculados y registrados.

7. Verificar si ha habido deudores incobrables que se hayan presentado a cancelar una deuda.8. Comprobar que esta situación aparezca en los registros contables.CONCLUSIÓNRespecto a los documentos por cobrar es importante tener en cuenta no perder nunca de vista la existencia física de éstos así como verificar su formalidad para asegurarse que éstos puedan convertirse realmente en dinero.El programa que hemos mostrado contiene pruebas que varían de acuerdo a cada profesional responsable de la Auditoría, pues de acuerdo a la aplicación de éstas el Auditor basará su opinión en relación a la situación real de la empresa.

1. ACTIVO
13. DEUDORES
1305 CLIENTES
DESCRIPCIÓN
Registra los valores a favor del ente económico y a cargo de clientes nacionales y/o extranjeros de cualquier naturaleza, por concepto de ventas de mercancías, productos terminados, servicios y contratos realizados en desarrollo del objeto social, así como la financiación de los mismos.
Para el caso de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, se deben llevar por separado tanto los grupos cerrados como vigentes, entendiéndose por grupos cerrados aquellos en los cuales el bien o servicio objeto del contrato se ha adjudicado en su totalidad a los integrantes del grupo y por grupos vigentes aquellos en los cuales no ha sido adjudicada la totalidad de los bienes o servicios.
Debe presentarse por separado cada uno de los rubros que conforman la subcuenta 130515 -deudores del sistema-, a saber: cuota neta y de administración, por cada grupo de suscriptores.
DINÁMICA
Débitos
a) Por el valor de los productos, mercancías o servicios vendidos a crédito;
b) Por el valor de las notas débito por cheques devueltos por los bancos;
c) Por el ajuste por diferencia en cambio, de la cartera expresada en moneda extranjera;
d) Por el valor adjudicado y recibido por el suscriptor favorecido de acuerdo con el plan previsto en el contrato, ya sea por sorteo o por oferta;
e) Por el reajuste de las cuotas netas adeudadas por el suscriptor favorecido, en la misma proporción en que varíe el precio del bien o servicio objeto del contrato. El reajuste no opera para aquellas cuotas en mora;
f) Por el valor de la causación periódica y sistemática de las cuotas de administración en mora, y
g) Por la cesión de derechos de acuerdo con las normas establecidas.
Créditos
a) Por el valor de los pagos efectuados por los clientes;

b) Por el valor de las devoluciones de productos, mercancías o servicios no aceptados;

c) Por el valor de los descuentos o bonificaciones por cualquier concepto;
d) Por los traslados a cuentas de difícil cobro;
e) Por el valor de las notas crédito que origine el ente económico a favor de sus clientes;
f) Por el ajuste por diferencia en cambio, de la cartera expresada en moneda extranjera;
g) Por el saldo a favor que tenga el suscriptor favorecido en la cuenta acreedores del sistema, al momento de hacerse la entrega del bien o prestado el servicio;
h) Por el valor de la cesión de derechos de acuerdo con las normas legales vigentes en el momento de dicha cesión, e
i) Por el valor de las reconsignaciones de los cheques devueltos.
1. ACTIVO
13. DEUDORES
1390 DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de las deudas a favor del ente económico que no han sido atendidas oportunamente, bien sea por dificultades financieras del deudor u otra causa cualquiera. Para darle tal tratamiento debe encontrarse vencido el plazo estipulado y su cancelación o castigo sólo procede una vez se hayan agotado las gestiones de cobro pertinentes (§ 0135, 0145).
DINÁMICA
Débitos
a) Por el traslado de las cuentas de deudores.
Créditos
a) Por el valor castigado contra la provisión correspondiente, y
b) Por la recuperación de la deuda.

VENTA EN REGIMEN COMUN A REGIMEN SIMPLIFICADO.
Un régimen común compra a un régimen simplificado el valor de $5.000.000 en mercancías para la venta.
En este caso debemos tener en cuenta que el régimen común debe asumir el IVA al régimen simplificado, que debe practicar retención la fuente por renta y por Ica.
Tendríamos entonces:
Compra 5.000.000IVA sumido 400.000Retención en la fuente por renta 175.000Retención en la fuente por Ica 20.000.
El IVA se asume mediante el mecanismo de retención, a una tarifa del 50% del IVA teóricamente generado. El IVA generado por una compra de $5.000.000 a una tarifa del 16% es de $800.000, y como la retención es del 50% del IVA, tendremos que el IVA asumido es de $400.000.


La retención en la fuente en renta por compras es del 3.5% sobre el valor de la compra, lo cual da los $175.000.
En cuanto a la retención en la fuente por Ica, cada municipio tiene su propia tarifa, por lo que usted deberá verificar cual es la tarifa aplicable en su municipio. En el ejemplo se ha aplicado una tarifa del 4×1000, que es la aplicable en el municipio de Neiva, Huila.
Al hacer el pago de la compra, el IVA asumido no se tiene en cuenta, puesto que éste es teórico. Al proveedor, esto es, al régimen simplificado solo se le descuentan las retenciones por renta e Ica, de modo que el régimen simplificado recibirá:
Compra 5.000.000(-) Retención por renta 175.000(-) Retención por Ica 20.000Neto a pagar 4.805.0000
La contabilización será:
La única contabilización un poco fuera de lo común, es la del IVA asumido, que se contabiliza como una retención y como un IVA descontable.
La contabilización que deberá hacer el régimen simplificado en caso de llevar contabilidad es:


Cuenta
Debito
Crédito
110505
4.805.000

135515
175.000

135518
20.000

413505

5.000.000
Vemos que el régimen simplificado no contabiliza el IVA asumido, puesto que este al ser teórico, solo lo contabiliza el que lo asume. Es teórico porque el régimen simplificado no cobra IVA, por tanto no existe realmente y no deberá contabilizarlo.







Un comerciante del régimen vende a crédito mercancía gravada a un comerciante de régimen simplificado; precio de venta al público $870.000 incluido el IVA a la tarifa general. Para discriminar el IVA en la factura de venta se realiza la siguiente operación:
Valor de la mercancía= precio de venta al público = $870.000 = $ 750.000
1.16 1.16
Valor del IVA= precio de venta al público – valor de la mercancía =

IVA=870.000-750.000=120.000

IVA generado (vendedor, régimen común)
Cuenta
Debito
Crédito
1305
870.000

4135
750.000
2408

240805

120.000











IVA no descontable (comprador, régimen simplificado)
Cuenta
Debito
Crédito
6205
870.000

1110
870.000









Un comerciante del régimen simplificado vende a crédito mercancía gravada a un comerciante del régimen común por $ 945.000

Vendedor del régimen simplificado
Cuenta
Debito
Crédito
1305
945.000

4135
945.000







Comprador del régimen común
Cuenta
Debito
Crédito
6205
945.000

2205
945.000








CARTERA





Este tipo de provisiones se dotan para cubrir posibles depreciaciones o pérdidas "reversibles" estimadas al finalizar el ejercicio en la cartera de valores.Dentro de este tipo de provisiones englobaremos las que afectan a las cuentas siguientes, indicando además las cuentas con cargo a las que se abonan por las estimaciones de los devengos anuales.
Se entiende por provisión de cartera el valor que la empresa, según análisis del comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe provisionar.
Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.
El valor de las ventas a crédito no pagado por los clientes constituye una pérdida para le empresa que debe reconocerse en el resultado del ejerció, por tanto se debe llevar como un gasto.
La provisión de cartera, una vez calculada disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto.Métodos de provisión
La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75:
Art. 74.- Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.
B. Provisión general
Art. 75.- Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del y ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas sin exceder de seis (6) meses.El diez por ciento ( 10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.Parágrafo 1. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.Parágrafo 2. El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.

Provisión individual
Para determinar la provisión de cartera por éste método, se toma el saldo que al final del año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de vencimiento, se les aplica un 33% como provisión.
Ejemplo: La cartera de NN S.A a 31 de diciembre de 2006 es de $120.000.000 y de esos $25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:
25.000.000*33% = 8.250.000.
La contabilización de este valor es:
Cuenta
Debito
Crédito
519910
8.250.000

139905

8.250.000
En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo saldo es de 120.000.000-8.250.000 = 111.7500.000
Provisión general
Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:
Entre 3 y 6 meses de vencidasEntre 6 y 12 meses de vencidasMás de 12 meses de vencidas
Supongamos que la empresa N.N S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida:
Entre 3 y 6 meses $10.000.000Entre 6 y 12 meses $6.000.000Más de 12 meses $4.000.000
Entonces10.000.000*5% = 500.0006.000.000*10% = 600.0004.000.000*15% =600.000Total provisión 1.700.000
La contabilización es la misma que en la provisión individual.
Los porcentajes aquí expuestos son los exigidos fiscalmente pero la empresa puede determinar la provisión de cartera utilizando criterios y tarifas diferentes, lo cual sólo tendrá efecto contable y financiero.
Interés simple
Se denomina interés simple al interés que se aplica siempre sobre el capital inicial, debido a que los intereses generados no se capitalizan.
El interés simple es un tipo de interés que siempre se calcula sobre el capital inicial sin la capitalización de los intereses, de suerte que los intereses generados no se incluyen en el cálculo futuro de los intereses, permaneciendo el capital fijo.

El interés simple, por no capitalizar intereses resulta siempre menor al interés compuesto, puesto que la base para su cálculo permanece constante en el tiempo, a diferencia del interés compuesto.El interés simple es de poco u nulo uso en el sector financiero formal, pues este opera bajo el interés compuesto. El interés simple es utilizado por el sistema financiero informal, por los prestamistas particulares y prenderías.
El cálculo del interés simple muy sencillo; veamos:
Supongamos un capital de $10.000.000 a un interés del 5% prestado por 12 meses.
Tendremos entonces (10.000.00*0.05)*12 = 6.000.000. El rendimiento de ese préstamo durante los 12 meses es de $6.000.000 que corresponde a un rendimiento de $500.000 mensuales.
Vemos que el rendimiento mensual es constante, esto debido a que siempre se calcula sobre el capital inicial que en este caso es de $10.000.000. [10.000.000 *5% = 500.000]
Si se tratara de interés compuesto, el mismo préstamo con las mismas condiciones tendría un rendimiento superior. Veamos:
X = 10.000.000 * (1.05) ^12 = 17.958.563.
Quiere decir esto que el interés compuesto generó durante el mismo periodo la suma de $7.958.563 que es superior a lo generado por el interés simple.
Esto se debe a que en el interés compuesto, en cada periodo la el capital sobre el cual se calculan los intereses se incrementa en el valor de los intereses del periodo anterior, por lo que cada mes este capital sufre un incremento.
Por estas diferencias, es que no se puede comparar una tasa de interés simple con una tasa de interés simple, puesto que nunca serán iguale son equivalentes. Para que el resultado fuera igual, la tasa de interés simple debe ser superior a la tasa de interés compuesto.

INTERES CORRIENTE: Es el interés, promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras.En las operaciones que realicen en el país, pudiéndose distinguir las siguientes categorías:· Interés corriente para operaciones en moneda nacional reajustables;· Interés corriente para operaciones en moneda nacional no reajustables;· Interés corriente según plazo a que se hayan pactado tales operaciones;· Interés promedio para las operaciones en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas.Estos promedios los establecerá la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación.



Intereses moratorios
A partir de la ley 1066 del 29 de julio de 2006 y la Carta Circular 47 del 20 de septiembre de 2006 de la Superfinanciera, la liquidación de Intereses de Mora queda modificada, para los contribuyentes que cancelen las obligaciones tributarias por fuera de los plazos señalados, los cuales deberan liquidarse según se informa a continuación.
1. Hasta el 28 de julio de 2006 la tasa a aplicar es el 20.63% dividida entre 365 días y multiplicando por el número total de días en mora. (Decreto de Minhacienda 2124 del 29 de junio de 2006)
2. Del día 29 de julio hasta el 31 de julio de 2006 el factor a aplicar es el 0.0017 (Correspondiente a la tasa de usura 22.62% EA según resolución 1103 de 2006 de la Superfinanciera)
3. Del 1 al 31 de agosto de 2006 el factor a aplicar es el 0.0174 (Correspondiente a la Tasa de usura 22.53% EA según resolución 1305 de 2006 de la Superfinanciera)
4. Del 1 al 30 de Septiembre de 2006 el factor a aplicar es el 0.0169 (Correspondiente a la Tasa de usura 22.58% EA según resolución 1468 de 2006 de la Superfinanciera)
5. Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre de 2006 el factor a aplicar es el 0.0527 (Correspondiente a la Tasa de usura del 22.61% EA según resolución 1715 del 2006 de la superfinanciera)
6. Del 1 de enero al 31 de marzo del 2007 el factor a aplicar es el 0.0476 (Correspondiente a la Tasa de usura del 32.09% EA según resolución 0008 del 2007 de la superfinanciera)
7. Del 26 de febrero al 31 de marzo del 2007 el factor a aplicar es el 0.0476 (Correspondiente a la Tasa de usura del 20.75% EA según resolución 0008 del 2007 de la superfinanciera)
8. Del 1 de Abril al 30 de Junio de 2007 de acuerdo a la resolución 0428 de Marzo 30 de 2007 y en concordancia con el Decreto 519 de febrero 27 de 2007, el 25.12% EA, la cual deberá liquidarse de acuerdo a lo estipulado en la carta circular 47 del 20 de septiembre de 2006 de la Superfinanciera.LEY 1066 DE JULIO 29 DE 2006
Artículo 3°. Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Artículo 12. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.
Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.
Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la frase “Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que este se está cumpliendo en debida forma”, contenida en el inciso 1° del artículo 42 de la Ley 633 del 2000, inciso 1° del artículo 31 del Decreto 1092 del 21 de junio de 1996 y el inciso 2° del artículo 634, los incisos 3° y 4° del artículo 814 y el inciso 2° del artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
“Texto inciso derogado por la presente LeyINC. 2º- Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidará con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. “
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.
CIRCULAR NÚMERO 00069Fecha: 11de Agosto de 2006
Por la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidospor la Ley de Normalización de Cartera
Dependencias involucradas
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS, ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS; DIVISIONES DE COBRANZAS, DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS, GRUPOS DE COBRANZAS.
Justificación
Teniendo en cuenta que la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.344 de la misma fecha, modificó y adicionó algunas disposiciones de orden sustancial y procedimental del Estatuto Tributario, e introdujo alternativas de carácter transitorio para el pago de obligaciones a favor del tesoro público, conforme a los principios de la función administrativa tales como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, es de vital importancia que a nivel nacional se apliquen parámetros homogéneos para el cumplimiento de la finalidad de la Ley, como es la obtención de liquidez para el tesoro público y regularización y orden de la cartera de la U.A.E - DIAN.
Tasa de interés moratorio
Con la nueva determinación de la tasa de interés moratorio, contemplada en el artículo 12 de la Ley, se introducen los siguientes cambios:


1. Se deroga el inciso segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria.
2. Los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha; tratándose de facilidades que se hayan declarado incumplidas, los intereses causados a 28 de julio de 2006 corresponderán a la tasa más alta entre la pactada en el acuerdo y la vigente a la fecha del corte; esto es, al 28 de julio de 2006. A partir del 29 de julio de 2006 los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera. La tasa vigente para el mes de julio, es de 22.62% y para el mes de agosto de 22.53%. Cada mes la tasa varía y es señalada mediante comunicado por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; en consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Normalización de Cartera no habrá lugar a la expedición de decretos para estos efectos.
Si bien la norma en forma expresa señala que la nueva tasa se causará frente a las obligaciones cuyo vencimiento sea a partir del 1º de enero de 2006 y a los saldos insolutos de obligaciones anteriores a 31 de diciembre de 2005, en acatamiento del artículo 29 de la Constitución Política, no es posible dar aplicación retroactiva a la misma, atendiendo su naturaleza sancionatoria que requiere su preexistencia a los hechos sancionables. En consecuencia la nueva tasa de interés moratorio se aplicará a obligaciones en mora cuyo vencimiento legal sea a partir del 29 de julio de 2006, así como a los saldos insolutos de obligaciones anteriores que continúen en mora a partir de la misma fecha.
3. La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida por la Ley y certificada en forma mensual por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. INGRESOS
42. NO OPERACIONALES DESCRIPCIÓN
Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios del ente económico e incluye entre otros, los ítem relacionados con operaciones de carácter financiero en moneda nacional o extranjera, arrendamientos, servicios, honorarios, utilidad en venta de propiedades, planta y equipo e inversiones, dividendos y participaciones, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores.

4. INGRESOS
42. NO OPERACIONALES
4210 FINANCIEROS
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico por concepto de rendimientos de capital a través de actividades diferentes a las de su objeto social principal.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor de los intereses corrientes y/o de mora devengados;
b) Por el valor de la corrección monetaria de las cuentas de ahorro y depósitos a término fijo en UPAC (hoy UVR);

c) Por el valor de los rendimientos devengados por las inversiones;
d) Por el valor de los ingresos obtenidos, relacionados con la actividad, y
*(e) Por el valor del ajuste por inflación)*.
Débitos
a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.
*NOTA: El artículo 7º del Decreto Reglamentario 1536 del 7 de mayo del 2007, derogó todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación

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